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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 86

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86.

1.- Cuando el Notario lleve varios juegos de folios a la vez, al cerrar uno deberán cerrarse todos, procediendo en los términos de los artículos 84 y 85 de esta ley.

2.- El Notario podrá solicitar y obtener un nuevo juego de folios, antes de que se agote el anterior, a fin de no suspender la función notarial.

CAPÍTULO X

DE LA CLAUSURA DEL PROTOCOLO

Fuente oficial: consultar publicación

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