Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 87
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87.
1.- Cuando por cualquier circunstancia haya lugar a clausurar el Protocolo y no se trate del cambio normal de los juegos de folios por haberse terminado, la diligencia se efectuará siempre con la intervención de un representante del Ejecutivo del Estado.
2.- Al cerrar los juegos de folios del Protocolo, el interventor designado por conducto del Secretario General de Gobierno, procederá a poner la razón a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta ley en cada juego de folios, agregando además la causa que motive el acto y todas las circunstancias que estime convenientes, suscribiendo dicha razón con su firma.
3.- El interventor designado para participar en la clausura de un Protocolo cuidará que el inventario correspondiente contenga todo el acervo documental a cargo del Notario, incluyendo los testamentos cerrados que se tuviere en guarda, expedientes judiciales y demás documentos del archivo.
4.- Al clausurarse un Protocolo y tomadas las medidas que se establecen en los párrafos que anteceden, se procederá a remitir los juegos de folios, libros, inventarios y documentos de la Notaría a la Dirección de Asuntos Notariales para su guarda.
5.- A continuación de la clausura el Director de Asuntos Notariales asentará en los libros o juegos de folios la razón de recibo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
- TESTIMONIOS. (s/clave)
- ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RETENER LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO C (I.1o.A.172 A (10a.))
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS. (s/clave)
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