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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 87

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 87.

1.- Cuando por cualquier circunstancia haya lugar a clausurar el Protocolo y no se trate del cambio normal de los juegos de folios por haberse terminado, la diligencia se efectuará siempre con la intervención de un representante del Ejecutivo del Estado.

2.- Al cerrar los juegos de folios del Protocolo, el interventor designado por conducto del Secretario General de Gobierno, procederá a poner la razón a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta ley en cada juego de folios, agregando además la causa que motive el acto y todas las circunstancias que estime convenientes, suscribiendo dicha razón con su firma.

3.- El interventor designado para participar en la clausura de un Protocolo cuidará que el inventario correspondiente contenga todo el acervo documental a cargo del Notario, incluyendo los testamentos cerrados que se tuviere en guarda, expedientes judiciales y demás documentos del archivo.

4.- Al clausurarse un Protocolo y tomadas las medidas que se establecen en los párrafos que anteceden, se procederá a remitir los juegos de folios, libros, inventarios y documentos de la Notaría a la Dirección de Asuntos Notariales para su guarda.

5.- A continuación de la clausura el Director de Asuntos Notariales asentará en los libros o juegos de folios la razón de recibo.

Fuente oficial: consultar publicación

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