Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 88
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 88.
El Notario que se encuentre en la situación a que se refiere el artículo anterior, tiene derecho a asistir a la clausura del Protocolo; si la separación es por causa de delito, asistirá a la clausura, inventario y entrega el Agente del Ministerio Público que designe el Fiscal General de Justicia.
CAPÍTULO XI
DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. ACTAS DE PROTOCOLIZACION. INAPLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACION CIVIL. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- PROTOCOLIZACIÓN REALIZADA POR NOTARIO PÚBLICO. PARA LA PROCEDENCIA DE SU NULIDAD ES INNECESARIO QUE SE DEMANDE LA DEL CONTRATO PRIVADO QUE LO CONTENGA. (XXI.1o.45 K)
- NOTARIOS, PODER OTORGADO ANTE ELLOS. FACULTADES DE LOS. (XXI.1o.39 C)
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