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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 88

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88.

El Notario que se encuentre en la situación a que se refiere el artículo anterior, tiene derecho a asistir a la clausura del Protocolo; si la separación es por causa de delito, asistirá a la clausura, inventario y entrega el Agente del Ministerio Público que designe el Fiscal General de Justicia.

CAPÍTULO XI

DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES

Fuente oficial: consultar publicación

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