Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 89
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89.
1.- Los instrumentos públicos notariales son los documentos originales que el Notario asienta en su Protocolo y formaliza autorizándolos con su firma y sello.
2.- Los instrumentos relativos a actos jurídicos celebrados ante la fe notarial se denominan escrituras.
3.- Los instrumentos relativos a hechos y actuaciones notariales se denominan actas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- INSTRUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
- ACTAS NOTARIALES QUE SOLO TIENEN EL VALOR DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
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