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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 89

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89.

1.- Los instrumentos públicos notariales son los documentos originales que el Notario asienta en su Protocolo y formaliza autorizándolos con su firma y sello.

2.- Los instrumentos relativos a actos jurídicos celebrados ante la fe notarial se denominan escrituras.

3.- Los instrumentos relativos a hechos y actuaciones notariales se denominan actas.

Fuente oficial: consultar publicación

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