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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 90

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 90.

1.- Todos los instrumentos se numerarán progresivamente, escribiendo su número con letra.

2.- Después de las firmas y las autorizaciones que contenga cada instrumento, se escribirá con guarismos su número y fecha, se hará mención de la clase de hecho o nombre del acto a que se refiere y se escribirán los nombres de los otorgantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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