Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 90
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90.
1.- Todos los instrumentos se numerarán progresivamente, escribiendo su número con letra.
2.- Después de las firmas y las autorizaciones que contenga cada instrumento, se escribirá con guarismos su número y fecha, se hará mención de la clase de hecho o nombre del acto a que se refiere y se escribirán los nombres de los otorgantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- ACTAS, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
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