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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 91

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91.

1.- Se anotarán como notas complementarias en el Protocolo, los avisos derivados de haber otorgado el instrumento, los testimonios que se expidan, con su fecha y causa que los motivó, las modificaciones que sufra el acto por otro posterior o por orden judicial, y demás datos relevantes afectos al instrumento.

2.- Las notas complementarias llevarán la firma del Notario.

Fuente oficial: consultar publicación

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