Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 91
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91.
1.- Se anotarán como notas complementarias en el Protocolo, los avisos derivados de haber otorgado el instrumento, los testimonios que se expidan, con su fecha y causa que los motivó, las modificaciones que sufra el acto por otro posterior o por orden judicial, y demás datos relevantes afectos al instrumento.
2.- Las notas complementarias llevarán la firma del Notario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- MINUTAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
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