Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 92
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92.
No se podrá revocar, rescindir o modificar el contenido de una escritura notarial por simple nota complementaria, sino que habrá que extender nueva escritura, haciendo la anotación respectiva en la antigua.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIMONIO NOTARIAL, EXPEDICION INCOMPLETA DEL. SOLO PUEDE ESTIMARSE ILEGAL CUANDO SE DEMUESTRA QUE LA PARTE OMITIDA CAUSA PERJUICIO AL RECURRENTE. (s/clave)
- DOCUMENTOS. RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE EN ELLOS APARECE. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, REVALIDACION DE LAS. (s/clave)
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