Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 93
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93.
El Notario que autorice en su Protocolo una escritura relativa a otra u otras anteriores existentes, invariablemente hará las anotaciones correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- MINUTAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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