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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 94

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94.

El Notario tiene la obligación de redactar personalmente los instrumentos y guardar el secreto profesional en términos de la ley, sin que aquella obligación implique la de escribir por sí mismo en el Protocolo.

Fuente oficial: consultar publicación

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