Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 94
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94.
El Notario tiene la obligación de redactar personalmente los instrumentos y guardar el secreto profesional en términos de la ley, sin que aquella obligación implique la de escribir por sí mismo en el Protocolo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROTOCOLIZADOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS DE LOS QUE DA FE UN NOTARIO. (s/clave)
- MINUTAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
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