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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 95

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95.

El Notario que haya comenzado a redactar el instrumento será el único que pueda continuarlo hasta que se autorice en definitiva, pero si lo hubiere autorizado preventivamente, quien lo supla en sus funciones podrá autorizarlo en definitiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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