MINUTAS.
La obligación de elevarlas a escritura pública, no cesa por el simple hecho material de que la escritura no esté escrita en los libro del notario, pues precisamente la extensión del documento no puede llevarse a cabo sin la comparecencia de las partes, acto que debe ser ordenado, en caso de oposición, por el mandato judicial en el juicio respectivo, ni tampoco es indispensable la interpelación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281334-5d2391be/minutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2286/26. Mondragón José L. 12 de agosto de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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