Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 79
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79.
El Director de Asuntos Notariales dará aviso al Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno, cuando los Notarios no cumplan la obligación de entregar el Protocolo en la forma que lo establece el artículo 78 de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS. (s/clave)
- NOTARIOS EN OAXACA, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MINUTAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
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