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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 79

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79.

El Director de Asuntos Notariales dará aviso al Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno, cuando los Notarios no cumplan la obligación de entregar el Protocolo en la forma que lo establece el artículo 78 de esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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