Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 78
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78.
1.- Los Notarios guardarán en su archivo los juegos de folios de su Protocolo, una vez encuadernados, durante cinco años contados desde la fecha en que el Notario ponga la certificación de cierre a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta ley, o bien la Dirección de Asuntos Notariales o el Juzgado de Primera Instancia Civil de su jurisdicción, en su caso, pongan la certificación de cierre.
2.- Al expirar el término señalado en el párrafo anterior previo respaldo electrónico, el Notario entregará los libros respectivos a la Dirección de Asuntos Notariales, en donde quedarán definitivamente.
3.- Los Apéndices de cada juego de folios del Protocolo se entregarán al mismo tiempo del que le corresponda y se depositarán seguidamente de éste, en la Dirección de Asuntos Notariales.
4.- Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los instrumentos que integren el protocolo deberán constar en archivo electrónico, reproducción digitalizada o cualquier otra tecnología, que será agregada como anexo del protocolo, al momento de su entrega a la Dirección de Asuntos Notariales, en la forma que determinen las autoridades competentes; tomando las medidas de seguridad y observando en todo momento el secreto profesional y la protección de los datos personales, que establezcan las leyes aplicables.
5.- Una vez resguardado el volumen en la Dirección de Asuntos Notariales, el Notario sólo podrá otorgar certificaciones sobre los actos o hechos jurídicos que consten en él con base en su respaldo electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
- TESTIMONIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS. (s/clave)
- ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RETENER LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE INTEGRAN EL PROTOCOLO C (I.1o.A.172 A (10a.))
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
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