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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 77

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77.

1.- Por ningún motivo podrá sacarse el Protocolo de la oficina de la Notaría, ya sea que esté en uso o concluido, si no es por el mismo Notario o su Adscrito, en las veces que actúe, excepto en los casos siguientes:

I.- Para la autorización de razón de cierre a la Dirección de Asuntos Notariales;

II.- En caso de siniestro o fuerza mayor;

III.- Cuando la autoridad lo ordene, previo respaldo electrónico, con motivo del procedimiento de supervisión notarial;

IV.- Para su resguardo en la Dirección de Asuntos Notariales; y

V.- En los demás casos que determine la ley y otras disposiciones aplicables.

2.- Si alguna autoridad competente ordena la inspección del algún instrumento, ésta se efectuará en la Notaría o en la Dirección de Asuntos Notariales, ante la presencia del Notario o del Director, según corresponda.

3.- Las exhibiciones del Protocolo se efectuarán en la oficina del Notario y siempre con su presencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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