Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 76
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76.
En el Protocolo no se dejará más espacio entre cada instrumento que el indispensable para las firmas, autorizaciones y sellos; debiéndose cruzar con líneas de tinta el espacio que queda entre la terminación de la escritura y la parte inferior del folio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- FIRMAS EN FACSIMIL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
- FIRMA AUTOGRAFA. DOCUMENTOS ANEXOS AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, DEBEN CONTENERLA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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