Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 75
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75.
Cuando haya cambio de Notario titular en una Notaría, después de asentar las razones a que se refiere el artículo anterior, se hará constar el nombre del Notario que vaya a actuar en cada uno de los juegos de folios que estuvieren en uso, firmando el Notario que se separa y el nuevo titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO.- (44)
- ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
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