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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 74

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74.

El Notario abrirá cada juego de folios de su Protocolo cuando vaya a usarlo, y pondrá inmediatamente después de la razón del Director de Asuntos Notariales, otra en la que exprese su nombre y número de Notaría, así como el lugar y la fecha en que lo abrió, con su sello y firma.

Fuente oficial: consultar publicación

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