Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74.
El Notario abrirá cada juego de folios de su Protocolo cuando vaya a usarlo, y pondrá inmediatamente después de la razón del Director de Asuntos Notariales, otra en la que exprese su nombre y número de Notaría, así como el lugar y la fecha en que lo abrió, con su sello y firma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTAN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. PARA SU EFICACIA JURIDICA DEBE ASENTARSE EN LA RAZON LA FECHA DE LA MISMA, EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDA Y EL NUMERO DE HO (3a. IX/92)
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