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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 15

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15. - Dentro de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal

correspondiente se determinará: el costo por la suscripción trimestral, semestral o anual; por números

atrasados; así como el costo que tendrá cada palabra tratándose de publicaciones de avisos, edictos,

requerimientos, notificaciones y el costo por cualquiera otra publicación. En los avisos cada cifra se

tomará como una palabra. De igual manera, el costo de las copias simples o certificadas que del

Periódico Oficial soliciten los particulares.

El pago de los anteriores conceptos, podrá realizarse por vía electrónica.

La publicación de los documentos señalados en el artículo 2° de esta Ley, no causará pago fiscal

alguno. Excepto los de los particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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