Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 15
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15. - Dentro de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal
correspondiente se determinará: el costo por la suscripción trimestral, semestral o anual; por números
atrasados; así como el costo que tendrá cada palabra tratándose de publicaciones de avisos, edictos,
requerimientos, notificaciones y el costo por cualquiera otra publicación. En los avisos cada cifra se
tomará como una palabra. De igual manera, el costo de las copias simples o certificadas que del
Periódico Oficial soliciten los particulares.
El pago de los anteriores conceptos, podrá realizarse por vía electrónica.
La publicación de los documentos señalados en el artículo 2° de esta Ley, no causará pago fiscal
alguno. Excepto los de los particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 62 BIS 3, FRACCIÓN XIII, NUMERALES 1 Y 2, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, QUE LOS PREVÉ POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE (P./J. 1/2025 (12a.))
- REMATE DE DIVERSAS FRACCIONES AGRICOLAS, CONSIDERANDOLAS COMO UNA UNIDAD (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA CUOTA CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 82, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN (PC.VIII. J/13 A (10a.))
- PROMULGACION DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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