Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 16
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- Se deberá publicar el segundo lunes de cada mes, un índice general del contenido de
las publicaciones del mes inmediato anterior, igualmente deberá publicarse e l segundo lunes del mes
de marzo de cada año, un índice por materias de las publicaciones del año inmediato anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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