Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 5
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.- Los Presidentes Municipales del Estado, deberán hacer uso del Periódico Oficial para
cumplir con su obligación de dar publicidad a las normas de carácter general aprobadas por sus
respectivos Ayuntamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PUBLICACIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. TIENEN CARÁCTER DE LEY SI LOS EXPIDE UN CONGRESO LOCAL Y LOS PROMULGA EL EJECUTIVO ORDENANDO SU PUBLICACIÓN.- (2404)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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