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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 6

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 6 del presente proyecto de ley.

De las innovaciones realizadas en el presente proyecto de ley, además de la implementación de los

medios electrónicos descritos en supralíneas, destacan, el rediseño de su estructura, dotándolo de los

6 capítulos siguientes, Disposiciones Generales, D e la Publicación del

Erratas, D e la D ivulgación Electrónica del

Responsabilidades de los S ervidores Públicos; el permitir a los particulares su participación en la

publicación de intereses y servicios, siempre y cuando no vayan contra la moral, inciten a un acto de

violencia o promuevan hábi tos negativos para la salud; el especificar los conceptos que versan en la

ley, a fin de dar certeza jurídica para que los ciudadanos los conozcan de forma precisa; asignar

mayores atribuciones al Secretario General de Gobierno, con el fin de apremiar el objeto de ley e

innovar con el uso de la tecnología los procesos de producción y distribución de dicho periódico; se da

Dirección de Procesos Legislativos

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sustento legal a lo que el P eriódico Oficial deberá consignar en sus índices; se define que la ley de

Hacienda del Estado de Colima y no la ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal

correspondiente, será el ordenamiento en donde se fijaran las tarifas que deberán pagarse por

inserción en el e establecen

sanciones para los servidores públicos considerados en la misma ley materia de estudio, que incurran

en las responsabilidades que la misma ley les otorga, lo anterior sin duda alguna denota la mejora que

tendrá la protección, distribución y publicación el

Por último, indudablemente los avances tecnológicos se han vuelto instrumentos que coadyuvan a la

efectividad de las políticas públicas a través de las cuales los Estados pueden otorgar estándares

altos de bienestar a sus ciudadanos, por ello, los diputados integrantes de esta C omisión

dictaminadora, estamos convencidos que con la aprobación del presente dictamen, sin duda se

expandirá la esfera de transparencia y máxima publicidad de la distribución y publicación del de su administración.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 598

ARTÍCULO ÚNICO. - Es de aprobarse y s e aprueba la Ley del

Colima, quedando en los siguientes términos:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 5Índice de la leyArt. 7 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-04)

ARTÍCULO 6.- Serán materia de publicación en el Periódico Oficial:

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado;

II. Los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, convocatorias de licitación y órdenes

administrativas del Ejecutivo y sus dependencias que creen situaciones jurídicas que afecten a los

particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros;

III. Los acuerdos y convenios celebrados por el Estado de Colima;

IV. Actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico

Oficial;

V. Actos y resoluciones de alguno de los Poderes del Estado que creen situaciones jurídicas que

afecten a particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros;

VI. Actos y resoluciones de entidades paraestatales; de concesionarios de servicios públicos que

creen situaciones jurídicas que afecten a los particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros;

VII. Los Reglamentos y Bandos Municipales;

VIII. Los Convenios de Coordinación y/o Colaboración que celebre el Gobierno Municipal con el

Gobierno Estatal, con otros Municipios, o con el Gobierno Federal;

IX. Los actos y resoluciones de los Ayuntamientos que la Constitución y las leyes ordenen que se

publiquen;

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Dirección de Procesos Legislativos

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X. Los acuerdos, circulares y órdenes de los Ayuntamientos del Estado, que creen situaciones

jurídicas que afecten a los particulares o produzcan efectos jurídicos a terceros;

XI. Los asuntos que por su contenido jurídico, histórico o social deban ser difundid os en el Estado, a

propuesta de los Poderes del Estado, de las Instituciones Públicas o académicas, estatales y municipales, de

conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

XII. Las leyes federales en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales que celebre el Presidente de

la República con la aprobación de la Cámara de Senadores, una vez que se hubieren publicado en el

Diario Oficial de la Federación;

XIII. Los intereses y servicios de los particulares que lo soliciten, siempre y cuando no vayan contra la

moral, inciten a un acto de violencia o promuevan hábitos negativos para la salud;

XIV. Los acuerdos, recomendaciones, resol uciones, actas y demás actos de interés público emitidos

por los organismos constitucionales autónomos;

XV. Información acerca de algún acontecimiento histórico estatal, nacional e incluso, internacional;

XVI. Difusión de eventos académicos o científicos, organizados por instituciones públicas del Estado o

de la Federación, universidades e instituciones educativas del nivel superior; y

XVII. Todos aquellos actos o resoluciones que a juicio del Gobernador, por su importancia, sean de

interés general y que por tal razón sea necesario difundir para mantener informada a la sociedad.

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