Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 7
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7.- El responsable directo de las publicaciones será el Secretario General de Gobierno del
Estado, quien además fungirá como Director del Periódico Oficial, mismo que tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Vigilar que la publicación del Periódico se realice con apego estricto a lo que establece la presente
Ley;
II. Llevar un archivo en el que se guardarán todos los documentos originales que le sean remitidos
para su publicación, tanto impresa como electrónica;
III. Instrumentar para el cumplimiento de sus funciones, los convenios necesarios con la federación,
otros Estados y Municipios, así como con instituciones, personas físicas o morales;
IV. Instrumentar el sistema de automatización e informática del periódico oficial y administrar la página
electrónica de comunicación;
V. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Periódico Oficial que se publique en su
dirección electrónica, a través de la firma electrónica certificada;
VI. Custodiar y conservar la edición impresa y electrónica del Periódico Oficial;
VII. Velar por la accesibilidad de la edición impresa y electrónica;
VIII. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución;
IX. Elaborar una estadística anual de la información publicada; y
X. Las demás que señale esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (312)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE RIGE A ESE MEDIO DE DIFUSIÓN NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (P./J. 190/2008 )
- DECRETOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- LEYES. REQUISITOS PARA QUE SEAN OBLIGATORIAS. (s/clave)
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