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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 7

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma:

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7.- El responsable directo de las publicaciones será el Secretario General de Gobierno del

Estado, quien además fungirá como Director del Periódico Oficial, mismo que tendrá las siguientes

obligaciones:

I. Vigilar que la publicación del Periódico se realice con apego estricto a lo que establece la presente

Ley;

II. Llevar un archivo en el que se guardarán todos los documentos originales que le sean remitidos

para su publicación, tanto impresa como electrónica;

III. Instrumentar para el cumplimiento de sus funciones, los convenios necesarios con la federación,

otros Estados y Municipios, así como con instituciones, personas físicas o morales;

IV. Instrumentar el sistema de automatización e informática del periódico oficial y administrar la página

electrónica de comunicación;

V. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Periódico Oficial que se publique en su

dirección electrónica, a través de la firma electrónica certificada;

VI. Custodiar y conservar la edición impresa y electrónica del Periódico Oficial;

VII. Velar por la accesibilidad de la edición impresa y electrónica;

VIII. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución;

IX. Elaborar una estadística anual de la información publicada; y

X. Las demás que señale esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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