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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 8

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8.- El Periódico Oficial deberá contener impresos los siguientes datos:

Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Dirección de Procesos Legislativos

6

I. Llevar el nombre "El Estado de Colima", y la leyenda "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional

del Estado";

II. El Escudo Oficial del Estado;

III. Lugar, fecha, tomo, número de publicación, paginación y tiraje;

IV. La leyenda "las Leyes, Decretos y demás disposiciones obligan y surten sus efectos desde el día

de su publicación en este periódico, salvo que las mismas dispongan otra cosa";

V. Índice de contenido, conforme a dependencias y materias;

VI. Nombre del responsable de la publicación; y

VII. La dirección electrónica, correo electrónico y número de teléfono oficial.

Fuente oficial: consultar publicación

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