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BOLETÍN JUDICIAL. REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN DICHO MEDIO DE DIFUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 15 · Registro digital (IUS): 922096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 83

El artículo 77, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco establece que en la lista que el secretario remite al Boletín Judicial deberá expresarse el número de expediente, la naturaleza del juicio, y el nombre y apellido de los interesados. Enumeración la cual no puede entenderse de manera restrictiva, pues además de los requisitos aludidos, es necesario que se indique la fecha del acuerdo publicado, así como una breve sinopsis del mismo; de lo contrario, no sería posible que dicho medio de difusión cumpliera con su finalidad, que es la de dar publicidad a las diligencias relacionadas con las actuaciones que llevan a cabo los diversos órganos jurisdiccionales en los asuntos del orden común y, de esa forma, se enteren de ellas las partes. Por ende, si dicho medio de difusión se utiliza para notificar un proveído y no se indica la fecha de éste, ni se efectúa una breve síntesis de su contenido, la ausencia de los datos mencionados se traduce en la inutilidad de dicho órgano informativo, pues la incertidumbre que acarrearía a los interesados desconocer cuándo se dictó o realizó la diligencia que fue publicada en el Boletín Judicial, y en qué consiste ésta, trae como consecuencia que la notificación no se considere legalmente hecha.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922096-d4fef812/boletin-judicial-requisitos-de-las-notificaciones-practicadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2522/2000.-Ramón Silva Figueroa y otra.-27 de noviembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gerardo Domínguez.-Secretario: Jair David Escobar Magaña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 776, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C.53 C. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2006-PS en que participó el presente criterio.

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