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NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. NO GENERA SU NULIDAD LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS DATOS DE LA SENTENCIA A NOTIFICAR SE HAYAN PUBLICADO EN DIVERSO DÍA AL HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE DICTÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 395 · Registro digital (IUS): 1012993 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 405

Para que una actuación se considere nula es necesario que la insatisfacción de alguna de las formalidades que debe revestir el acto sea esencial, es decir, de tal magnitud que deje en estado de indefensión a la parte que alega su nulidad. En ese sentido, se concluye que si bien el hecho de que los datos de la resolución a notificar no se publiquen en el Boletín Judicial del Estado de Jalisco al día hábil siguiente al en que aquélla se dictó, implica una contravención a la formalidad prevista en la fracción V del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, también es cierto que esa sola circunstancia no genera la nulidad de la notificación. Lo anterior es así, porque si la sentencia se notifica por Boletín Judicial publicado en diverso día al hábil siguiente al en que se dictó, pero dentro del plazo que la ley establece como carga procesal de las partes para estar atentas a la emisión de la resolución, la notificación relativa no las deja en estado de indefensión, pues es su obligación revisar las publicaciones del referido medio de difusión procesal hasta el día siguiente al en que se cumpla el plazo de treinta días que tiene el órgano jurisdiccional para dictar sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012993-ad6f7803/notificacion-por-boletin-judicial-no-genera-su-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 45/2007-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito.—31 de octubre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 163/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, Primera Sala, tesis 1a./J. 163/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 412.

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