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NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD SÓLO POR CAUSAS QUE HAYAN ORIGINADO DESCONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.102 C · Registro digital (IUS): 175880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1845

La circunstancia de que el fallo haya sido dictado en diverso día al que como tal aparece en el Boletín Judicial no implica un defecto que genere la nulidad de la notificación, si se toma en cuenta que el propósito del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al prevenir la procedencia del incidente de nulidad de una notificación, no es que dicha actuación sea declarada nula por cualquier motivo (así como las posteriores), sino por causas que en realidad hayan originado un desconocimiento de la resolución correspondiente y, por ende, la imposibilidad de impugnarla si fue contraria a sus intereses. Lo expresado se funda además en que el conocimiento completo de la resolución, situación que permite combatirla adecuadamente, no se da por el simple hecho de que el interesado haya tenido a la vista la publicación, puesto que una vez que ésta se realiza aquél queda obligado a comparecer a la sede del órgano jurisdiccional a imponerse de todo el contenido de la resolución, pudiendo en ese momento darse cuenta de que la fecha era distinta a la que aparecía como tal en dicho boletín; irregularidad que carece de relevancia debido a que no constituye un motivo que, por sí mismo, impida hacer valer los recursos o medios de defensa, inclusive la acción constitucional; máxime que la notificación por boletín judicial es un medio indirecto de comunicación procesal, razón por la cual surte sus efectos a las doce horas del día siguiente de su publicación de conformidad con el artículo 118 del cuerpo de leyes invocado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175880-1c888b67/notificacion-por-boletin-judicial-procede-declarar-su-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/2005. Eduardo Suárez Navarro. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2006-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 45/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 163/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, con el rubro: "NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. NO GENERA SU NULIDAD LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS DATOS DE LA SENTENCIA A NOTIFICAR SE HAYAN PUBLICADO EN DIVERSO DÍA AL HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE DICTÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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