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NOTIFICACIONES HECHAS POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL. LA FALTA DE INCLUSION DEL CONTENIDO DE LAS DETERMINACIONES JUDICIALES NO PRODUCE SU NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 207

Atento al texto de los artículos 118, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, así como a la inexistencia de disposición alguna que establezca la obligación de publicar en el Boletín Judicial el contenido de las determinaciones judiciales que se vayan a notificar mediante el referido medio informativo, es evidente que la falta de inclusión del mencionado contenido, no es susceptible de invalidar la notificación de que se trate, máxime que la finalidad del susodicho boletín es que las partes en el juicio ocurran al tribunal a enterarse de los términos de la resolución materia de la publicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239655-4fbd3e03/notificaciones-hechas-por-medio-de-boletin-judicial-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6822/86. Webb de México, S.A. y otros. 6 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.

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