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BOLETIN JUDICIAL, NOTIFICACIONES POR MEDIO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 131

En las normas legales aplicables a la notificación por boletín judicial, no se previene que ésta deba contener un extracto o síntesis del acuerdo pronunciado, pues de la lectura de esos dispositivos legales, concretamente del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que sólo exige se exprese la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de los interesados; luego, debe entenderse, que la inserción en el boletín judicial de datos que la ley no ordena que se publiquen, no provoca la nulidad de la notificación hecha por boletín, cuando en un momento dado se omiten o se publican deficientemente tales datos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246639-82899c43/boletin-judicial-notificaciones-por-medio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/86. Tomás Becerra Gómez. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

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