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NOTIFICACION POR BOLETIN JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 180

Conforme al artículo 122 del Enjuiciamiento Civil jalisciense, la notificación por Boletín Judicial debe llenar, entre otros los siguientes requisitos: expresarse la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de los interesados; y es así que el nombre y apellidos de esos interesados a los que se refiere, necesariamente son el del actor y el del demandado, que son las partes, y no los de sus procuradores o autorizados, como claramente se desprende del contenido de los artículo 118 y 121 del citado enjuiciamiento civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250923-877a0613/notificacion-por-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 473/80. José Arturo Briseño Velasco. 11 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Luis Gutiérrez Vidal.

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