NOTIFICACION POR BOLETIN JUDICIAL.
Conforme al artículo 122 del Enjuiciamiento Civil jalisciense, la notificación por Boletín Judicial debe llenar, entre otros los siguientes requisitos: expresarse la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de los interesados; y es así que el nombre y apellidos de esos interesados a los que se refiere, necesariamente son el del actor y el del demandado, que son las partes, y no los de sus procuradores o autorizados, como claramente se desprende del contenido de los artículo 118 y 121 del citado enjuiciamiento civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250923-877a0613/notificacion-por-boletin-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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