Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 9
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.-En ningún caso se publicará documento alguno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
si no consta en original, debidamente firmado y sellado por aquél de quien procede, o en soporte
electrónico con su firma electrónica certificada. Sin que sea obligatoria la publicación de las firmas del
documento de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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