Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento que se prevé en la presente, deberá ser expedido por el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley
y deberá publicarse en el Periódico Oficial.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil
quince.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO
ANGUIANO MORENO .-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL
GUTIÉRREZ VILLALOBOS .-Rúbrica.- LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,
BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ.-Rúbrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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