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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento que se prevé en la presente, deberá ser expedido por el Titular del

Poder Ejecutivo del Estado dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley

y deberá publicarse en el Periódico Oficial.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil

quince.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO

ANGUIANO MORENO .-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL

GUTIÉRREZ VILLALOBOS .-Rúbrica.- LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,

BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ.-Rúbrica.

Fuente oficial: consultar publicación

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