Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 14
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14.- Las notificaciones a las personas particulares ya las autoridades
en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Procesal, enviándose
previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de
correo electrónico institucional según sea el caso, de que se realizará la notificación,
a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado
a la persona actuaria para ese efecto.
(ADICIONADO,
El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de
anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en
el Boletín Procesal.
(ADICIONADO,
Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola
publicación en el Boletín Procesal, y con independencia del envío, cuando así
proceda, de los avisos electrónicos.
(ADICIONADO,
La persona actuaria deberá asentar en el expediente la razón de las notificaciones
realizadas por Boletín Procesal, haciendo constar la fecha de publicación y los datos
necesarios para su identificación.
(ADICIONADO,
Las personas particulares y las autoridades, mientras no se haya realizado la
notificación por Boletín Procesal, podrán apersonarse en el Tribunal para ser
notificados personalmente. Una vez realizada la notificación por Boletín Procesal,
las partes, cuando esto proceda, deberán acudir al Tribunal a recoger sus traslados
de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los traslados, los plazos
comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la
notificación correspondiente. La persona actuaria o la persona titular de la
Secretaría de Acuerdos, en todos los casos, previo levantamiento de razón,
entregará los traslados de ley.
(ADICIONADO,
Dicho aviso deberá incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el
caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- LEYES DEROGADAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
ARTICULO 14.- Las notificaciones se practicarán siguiendo las reglas del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, excepto en el caso de las autoridades, las
cuales se harán por oficio.
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