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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 14.- Las notificaciones a las personas particulares ya las autoridades

en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Procesal, enviándose

previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de

correo electrónico institucional según sea el caso, de que se realizará la notificación,

a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado

a la persona actuaria para ese efecto.

(ADICIONADO,

El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de

anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en

el Boletín Procesal.

(ADICIONADO,

Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola

publicación en el Boletín Procesal, y con independencia del envío, cuando así

proceda, de los avisos electrónicos.

(ADICIONADO,

La persona actuaria deberá asentar en el expediente la razón de las notificaciones

realizadas por Boletín Procesal, haciendo constar la fecha de publicación y los datos

necesarios para su identificación.

(ADICIONADO,

Las personas particulares y las autoridades, mientras no se haya realizado la

notificación por Boletín Procesal, podrán apersonarse en el Tribunal para ser

notificados personalmente. Una vez realizada la notificación por Boletín Procesal,

las partes, cuando esto proceda, deberán acudir al Tribunal a recoger sus traslados

de ley, en el entendido de que con o sin la entrega de los traslados, los plazos

comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la

notificación correspondiente. La persona actuaria o la persona titular de la

Secretaría de Acuerdos, en todos los casos, previo levantamiento de razón,

entregará los traslados de ley.

(ADICIONADO,

Dicho aviso deberá incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el

caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

ARTICULO 14.- Las notificaciones se practicarán siguiendo las reglas del Código

de Procedimientos Civiles del Estado, excepto en el caso de las autoridades, las

cuales se harán por oficio.

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