Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 15.- (DEROGADO,
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOLETÍN JUDICIAL. REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN DICHO MEDIO DE DIFUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (15)
- BOLETÍN JUDICIAL. REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN DICHO MEDIO DE DIFUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.53 C )
- BOLETIN JUDICIAL. FINALIDAD DEL. (I. 6o. C. 150 C)
- BOLETIN JUDICIAL, NOTIFICACIONES POR MEDIO DEL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
ARTICULO 15.- (DEROGADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)
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