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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 15 Bis

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 15 Bis. - Las notificaciones únicamente deberán realizarse

personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las

resoluciones siguientes:

I. La que corra traslado de la demanda, en el caso de la persona tercera, así como

el emplazamiento a la persona particular en el juicio de lesividad;

II. La que mande citar a la persona testigo que no pueda ser presentado por la parte

oferente.

Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y la

persona testigo se apersonen en el juicio, y la persona perito haya comparecido

para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico,

bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo

29, último párrafo, de la presente Ley.

Las personas magistradas, podrán excepcionalmente ordenar la notificación

personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes,

atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberán fundar y motivar esa

determinación en el acuerdo respectivo.

En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín

Procesal.

Fuente oficial: consultar publicación

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