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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 16

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 16. - Los particulares deberán señalar domicilio en la ciudad de

Aguascalientes, en el primer escrito que presenten, y notificar el cambio del mismo,

para que en él se hagan las notificaciones personales indicadas en esta ley. En caso

de no cumplir con esta obligación, las notificaciones que deban ser personales se

harán por lista.

Fuente oficial: consultar publicación

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