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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado, tratándose de las que deben

hacerse personalmente; y

(REFORMADA,

II.- Las demás, al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la

publicación en el Boletín Procesal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

ARTICULO 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado, tratándose de las que deben

hacerse personalmente; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

II.- Las demás, desde el día siguiente al de la fijación de la lista en la Sala.

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