Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 17
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos:
I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado, tratándose de las que deben
hacerse personalmente; y
(REFORMADA,
II.- Las demás, al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la
publicación en el Boletín Procesal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL. (s/clave)
- AMPARO POR CORREO, TERMINO LEGAL PARA PROMOVERLO. (s/clave)
- AMPLIACION DE DEMANDA. TERMINO PARA IMPUGNAR UNA LEY DE INCONSTITUCIONAL. (IV.3o.109 K)
- AMPLIACION DE LA DEMANDA. PROCEDENCIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
ARTICULO 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos:
I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado, tratándose de las que deben
hacerse personalmente; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
II.- Las demás, desde el día siguiente al de la fijación de la lista en la Sala.
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