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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 18.- La manifestación que haga el interesado o su representante legal,

de conocer una resolución, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha

en que se manifieste sabedor, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir

efectos conforme al Artículo precedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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