Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 18
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 18.- La manifestación que haga el interesado o su representante legal,
de conocer una resolución, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha
en que se manifieste sabedor, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir
efectos conforme al Artículo precedente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
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