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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 23

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 23.- Las partes podrán recusar a los Magistrados o a los Secretarios

cuando estén en alguno de los casos de impedimento y podrán hacerlo hasta el

momento de empezar la audiencia final.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

El Tribunal resolverá de plano la admisión de la recusación; en contra de esta

resolución no procede recurso alguno.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

Fuente oficial: consultar publicación

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