Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31.- Cuando se impugne una negativa ficta, el actor tendrá derecho de
ampliar la demanda, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación del acuerdo recaído a la contestación de la misma.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
También podrá ampliar la demanda, cuando en la contestación se sostenga que el
juicio es i mprocedente, por consentimiento tácito, si el actor considera que la
notificación del acto impugnado se practicó de manera ilegal y cuando con motivo
de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EMITE Y NOTIFICA AL ACTOR AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN UN JUICIO PRIMIGENIO INSTAURADO EN CONTRA DE UNA NEGAT (2a./J. 52/2010)
- RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EMITE Y NOTIFICA AL ACTOR AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN UN JUICIO PRIMIGENIO INSTAURADO EN CONTRA DE UNA NEGAT (229)
- NEGATIVA FICTA. NECESIDAD DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA. (II.2o.78 A)
- NEGATIVA FICTA. NECESIDAD DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- (1053)
- NEGATIVA FICTA. NECESIDAD DE LA AMPLIACION DE DEMANDA. (s/clave)
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