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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 31

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 31.- Cuando se impugne una negativa ficta, el actor tendrá derecho de

ampliar la demanda, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta

efectos la notificación del acuerdo recaído a la contestación de la misma.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

También podrá ampliar la demanda, cuando en la contestación se sostenga que el

juicio es i mprocedente, por consentimiento tácito, si el actor considera que la

notificación del acto impugnado se practicó de manera ilegal y cuando con motivo

de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del

Fuente oficial: consultar publicación

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