Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 30.- El actor deberá adjuntar a su demanda:

I.- Una copia de la misma y de los documentos anexos, para cada una de las partes,

cuando éstos no excedan de veinticinco hojas;

II.- El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue

reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;

III.- El documento en que conste el acto im pugnado o, en su caso, copia del

documento de la pretensión del actor no resuelta por la autoridad;

IV.- El cuestionario para los peritos y el interrogatorio para los testigos, en el caso

de que éstas pruebas se ofrezcan;

V.- Las pruebas documentales que ofrezca; y

VI.- Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el

demandante declare, bajo protesta de decir verdad, que no recibió constancia o

cuando hubiere sido por correo.

Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fech a de la última publicación y

el nombre del órgano en que ésta se hizo.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del actor o cuando no hubiera

podido obtenerlas, a pesar de tratarse de documentos que de manera legal se

encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o ligar en que se hallen

para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión,

cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto, deberá identificar con toda

precisión los documentos y, tratándo se de los que pueda tener a su disposición,

bastará con que se acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Se

entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando

legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.

En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Si al examinarse la demanda o su ampliación en casos de negativa ficta, se advierte

que ésta es oscura, irregular o incompleta, con excepción de la omisión a expresar

conceptos de nulidad o que no se adjuntaron los documentos señalados en el

presente Artículo, se requerirá mediante notificación personal al actor para que la

aclare, corrija, complete o exhiba los documentos aludidos, en un plazo de tres días,

apercibiéndolo que de no hacerlo, se desechará de plano la demanda o se tendrán

por no ofrecidas las pruebas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 29Índice de la leyArt. 31 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis