Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 30
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30.- El actor deberá adjuntar a su demanda:
I.- Una copia de la misma y de los documentos anexos, para cada una de las partes,
cuando éstos no excedan de veinticinco hojas;
II.- El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue
reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;
III.- El documento en que conste el acto im pugnado o, en su caso, copia del
documento de la pretensión del actor no resuelta por la autoridad;
IV.- El cuestionario para los peritos y el interrogatorio para los testigos, en el caso
de que éstas pruebas se ofrezcan;
V.- Las pruebas documentales que ofrezca; y
VI.- Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el
demandante declare, bajo protesta de decir verdad, que no recibió constancia o
cuando hubiere sido por correo.
Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fech a de la última publicación y
el nombre del órgano en que ésta se hizo.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del actor o cuando no hubiera
podido obtenerlas, a pesar de tratarse de documentos que de manera legal se
encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o ligar en que se hallen
para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión,
cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto, deberá identificar con toda
precisión los documentos y, tratándo se de los que pueda tener a su disposición,
bastará con que se acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Se
entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando
legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.
En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si al examinarse la demanda o su ampliación en casos de negativa ficta, se advierte
que ésta es oscura, irregular o incompleta, con excepción de la omisión a expresar
conceptos de nulidad o que no se adjuntaron los documentos señalados en el
presente Artículo, se requerirá mediante notificación personal al actor para que la
aclare, corrija, complete o exhiba los documentos aludidos, en un plazo de tres días,
apercibiéndolo que de no hacerlo, se desechará de plano la demanda o se tendrán
por no ofrecidas las pruebas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL REQUISITO DE QUE EL ACTOR ADJUNTE EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO PARA QUE PROCEDA S (XXX.3o.12 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE ADJUNTAR COPIAS DE SU CONTE (XVI.1o.A.61 A (10a.))
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. DESECHAMIENTO LEGAL DE LA DEMANDA. (III.1o.A.13 A)
- PRUEBA DOCUMENTAL. CUÁNDO PROCEDE SU ADMISIÓN SI ES APORTADA POR LA ACTORA SIN HABERLA ACOMPAÑADO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.89 C )
- PRUEBAS DOCUMENTALES ANUNCIADAS EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CONSECUENCIA DE QUE EL ACTOR INCUMPLA CON SU DEBER DE ADJUNTARLAS, NO OBSTANTE EL APERCIBIMI (IV.2o.A.22 A (10a.))
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