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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 29

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 29.- La demanda deberá contener:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],

I.- El nombre de la parte actora y domicilio para recibir notificaciones, así como su

Dirección de Correo Electrónico, para recibir notificaciones.

(ADICIONADO,

Cuando opte por la sustanciación de Juicio en Línea, así lo deberá indicar;

II.- La resolución o acto administrativo que se impugna;

III.- La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular

demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;

IV.- Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;

V.- La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado;

VI.- La expresión de los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra del acto

o resolución impugnado;

VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya;

VIII.- La enumeración de las pruebas que ofrezca, las que deberán relacionarse con

cada uno de los conceptos de nulidad; y

IX.- Manifestar en su caso si se solicita la suspensión del acto impugnado y hacer

el ofrecimiento de la garantía cuando corresponda.

(ADICIONADO,

Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso

electrónico que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

ARTICULO 29.- La demanda deberá contener:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

FRACCIÓN VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA

EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)

I.- El nombre del actor y domicilio para recibir notificaciones, así como su Dirección

de Correo Electrónico, cuando opte por la sustanciación de Juicio en Línea;

II.- La resolución o acto administrativo que se impugna;

III.- La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular

demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;

IV.- Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;

V.- La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado;

VI.- La expresión de los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra del acto

o resolución impugnado;

VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya;

VIII.- La enumeración de las pruebas que ofrezca, las que deberán relacionarse con

cada uno de los conceptos de nulidad; y

IX.- Manifestar en su caso si se solicita la suspensión del acto impugnado y hacer

el ofrecimiento de la garantía cuando corresponda.

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