Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 29
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 29.- La demanda deberá contener:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
I.- El nombre de la parte actora y domicilio para recibir notificaciones, así como su
Dirección de Correo Electrónico, para recibir notificaciones.
(ADICIONADO,
Cuando opte por la sustanciación de Juicio en Línea, así lo deberá indicar;
II.- La resolución o acto administrativo que se impugna;
III.- La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular
demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;
IV.- Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;
V.- La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado;
VI.- La expresión de los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra del acto
o resolución impugnado;
VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya;
VIII.- La enumeración de las pruebas que ofrezca, las que deberán relacionarse con
cada uno de los conceptos de nulidad; y
IX.- Manifestar en su caso si se solicita la suspensión del acto impugnado y hacer
el ofrecimiento de la garantía cuando corresponda.
(ADICIONADO,
Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso
electrónico que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDER (VIII.2o.P.A.18 A (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- DOCUMENTOS. RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE EN ELLOS APARECE. (s/clave)
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
ARTICULO 29.- La demanda deberá contener:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE
FRACCIÓN VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA
EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)
I.- El nombre del actor y domicilio para recibir notificaciones, así como su Dirección
de Correo Electrónico, cuando opte por la sustanciación de Juicio en Línea;
II.- La resolución o acto administrativo que se impugna;
III.- La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular
demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;
IV.- Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;
V.- La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado;
VI.- La expresión de los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra del acto
o resolución impugnado;
VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya;
VIII.- La enumeración de las pruebas que ofrezca, las que deberán relacionarse con
cada uno de los conceptos de nulidad; y
IX.- Manifestar en su caso si se solicita la suspensión del acto impugnado y hacer
el ofrecimiento de la garantía cuando corresponda.
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