DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, AL MOMENTO DE SU ENVÍO, SU OFERENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO.
De conformidad con el actual artículo 3o. de la Ley de Amparo, es optativo para las partes presentar sus promociones en forma impresa o electrónica, siendo que, en el segundo supuesto, el escrito deberá presentarse mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica, en términos de la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. Al desarrollar las atribuciones que sobre el particular le fueron conferidas por la ley de la materia y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el citado órgano expidió, conjuntamente con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General Número 1/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2013, de cuyo artículo 12, primer y segundo párrafos, e inciso f), se desprende que la presentación de documentos, para ser agregados al expediente electrónico, requiere, primero, que sean enviados a través de los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica y, segundo, que, para su envío, se utilice, precisamente, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, lo que será suficiente para que produzcan los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa. Sin embargo, tratándose de las documentales públicas, el acuerdo de referencia prevé que no perderán su valor probatorio, siempre y cuando se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico relativo es copia íntegra e inalterada del impreso, es decir, respecto de esa clase de documentos se estableció una condición especial para que produzcan pleno valor probatorio en el juicio de amparo, consistente en la indicada protesta, sin la cual, el único valor probatorio que tendrán será el de copias simples.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021159-01dd3bc6/documentales-publicas-remitidas-via-electronica-para-la-tramitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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