PRUEBAS DOCUMENTALES EN AMPARO INDIRECTO. LAS OFRECIDAS ELECTRÓNICAMENTE DEBEN APRECIARSE TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL INCIDENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN OFRECIDO SÓLO EN UN CUADERNO.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la inconstitucionalidad del embargo practicado sobre un inmueble y una cuenta bancaria. Su titular ofreció en el cuaderno principal copia digitalizada de la escritura pública del inmueble, de la que se advertía que su valor era mayor al monto que pretendía asegurarse a través del embargo. Al resolver sobre la suspensión provisional, el Juzgado de Distrito no tomó en cuenta dicha documental.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas documentales ofrecidas electrónicamente en amparo indirecto deben apreciarse tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que se hayan ofrecido sólo en un cuaderno.
Justificación: En la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando se exhiba algún documento original o en copia certificada para ser agregado al expediente principal o al incidental, siempre que se acompañen dos o más copias simples del documento, sin que se solicite expresamente su compulsa o certificación, el Juez de amparo deberá entender que tales copias son para formar los diversos cuadernos y, por tanto, ordenar oficiosamente que se realice la compulsa respectiva y que éstas se agreguen al cuaderno principal o incidental, según sea el caso, para que al resolver sobre la cuestión efectivamente planteada las copias gocen de valor probatorio.Esta regla opera de manera matizada cuando el juicio de amparo se tramita electrónicamente y, en esa misma modalidad se ofrecen pruebas documentales, pues no existe posibilidad de exhibir copias del instrumento y, por tanto, su sola presentación electrónica en uno de los cuadernos es suficiente para que sea susceptible de apreciación en el segundo.El avance e implementación de la e-justicia, permite a los justiciables exhibir documentos de manera electrónica, en términos del artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, exigiendo determinados requisitos para que los documentos ofrecidos electrónicamente sean susceptibles de valoración. Se pide que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso y se firme electrónicamente. Cumplidos dichos extremos los documentos digitalizados tendrán el mismo valor y efectos que los presentados físicamente. Por tanto, los documentos electrónicos son susceptibles de apreciación tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que no se hayan dirigido expresamente a uno de ellos. Por el diseño legislativo y administrativo del juicio en línea, es jurídicamente ocioso que se solicite el cotejo y la compulsa de un documento electrónico, porque: 1) se trata de una reproducción que goza de la presunción legal de validez respecto a ser copia íntegra del documento original; 2) en principio, no se podría obtener un cotejo o compulsa a partir de una copia digitalizada; y 3) se atentaría contra la naturaleza económica del procedimiento en línea, ya que se exigiría que un mismo documento conste por duplicado en un mismo expediente, cuando basta con que exista una sola unidad de éste para que pueda ser apreciado, ya sea en la litis principal o en la incidental.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030201-637feb0d/pruebas-documentales-en-amparo-indirecto-las-ofrecidas-electronicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS DIGITALIZADOS PRESENTADOS ELECTRÓNICAMENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LA OMISIÓN DE MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SON COP (P./J. 6/2024 (11a.))
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
- DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE INGRESAN COMO PRUEBAS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERARLOS COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO E (1a. VIII/2021 (10a.))
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE INSERTAN COMO IMAGEN EN LA PROPIA DEMANDA Y NO COMO ANEXO DE ÉSTA, INCUMPL (II.3o.P.33 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN VI, DEL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FUNDAMENTO VÁLIDO PARA PREVEN (I.20o.A.1 K (11a.))
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA COPIA DE LAS OFRECI (XXIV.1o.17 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis