DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE INSERTAN COMO IMAGEN EN LA PROPIA DEMANDA Y NO COMO ANEXO DE ÉSTA, INCUMPLEN CON EL REQUISITO DE SER UNA COPIA INALTERADA Y, POR TANTO, CARECEN DE PLENO VALOR PROBATORIO.
Conforme al artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, los documentos públicos que se ingresen al expediente electrónico mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) tendrán valor probatorio pleno, siempre que el promovente se ciña a las reglas que esa forma de trámite requiere, es decir, deben remitirse como anexos de su escrito de presentación, completos, sin alteraciones y con la protesta de decir verdad de que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso, pues únicamente en ese supuesto se estará en condiciones de evaluar su alcance probatorio; de ahí que si las documentales públicas remitidas vía electrónica para la tramitación del juicio de amparo indirecto se insertan como imagen en la propia demanda y no como anexo de ésta, ello implica que no cumplen con el requisito de ser una copia inalterada, por lo que no es factible concederles pleno valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023071-f9f06f4b/documentales-publicas-remitidas-via-electronica-para-la-tramitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
- DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE INGRESAN COMO PRUEBAS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERARLOS COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO E (1a. VIII/2021 (10a.))
- PROMOCIONES DIGITALIZADAS DIRIGIDAS A ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA (I.5o.T.2 K (11a.))
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SU SIGNIFICADO PARA EFECTO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (ACUERDOS GENERALES CONJUNTOS NÚMERO 1/2013 Y 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA (I.13o.T.30 K (10a.))
- COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE AUTORIZAR SU EXPEDICIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (I.3o.A.1 A (11a.))
- COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y ENTREGA MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. (I.3o.A.2 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis