COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE AUTORIZAR SU EXPEDICIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y SU ENVÍO DESDE EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito negó la expedición de copias certificadas electrónicamente y su envío mediante correo electrónico a la parte quejosa, al considerar que dicho supuesto no se encuentra previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, por lo que dejó expedito su derecho para que las solicitara y le fueran entregadas por sí o por conducto de la persona autorizada para tal efecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede autorizar la expedición de copias certificadas electrónicamente mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la secretaria o secretario respectivo y su envío desde el correo electrónico institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario certificador a la dirección de correo electrónico que, bajo su más estricta responsabilidad, proporcione el solicitante.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de queja 3/2022, el juicio de amparo debe ser evolutivo y no estático, con el fin de privilegiar el uso de los avances tecnológicos actuales. Así, como lo sostuvo el Alto Tribunal, la expedición de copias certificadas de forma electrónica y su remisión por correo electrónico constituyen una actuación que sólo varía el medio de entrega de dichos documentos a una persona legitimada para ello, en beneficio del derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, que permite la adopción de una perspectiva flexible y de mayor aceptación mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación como alternativa eficaz, en términos de los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción I y 17 de la Constitución General, en relación con los diversos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, así como 22, 36 y 67 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027047-336238f1/copias-certificadas-electronicamente-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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