COPIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES CERTIFICADAS DIGITALMENTE. SU EXPEDICIÓN ES PROCEDENTE MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) DE LA PERSONA QUE LAS COTEJE.
Hechos: En el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, una persona, en su carácter de parte quejosa en un juicio de amparo, solicitó que se expidieran de manera electrónica copias certificadas de la totalidad de las constancias del expediente para que le fueran enviadas mediante archivo digital a un correo electrónico. El Juez de Distrito negó la expedición de las copias al considerar que la certificación carecería de la firma autógrafa de la persona encargada de su cotejo, lo que impediría constatar su autenticidad. Inconforme con esa determinación, la persona interpuso un recurso de queja.
Criterio jurídico: La expedición de copias certificadas mediante la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) por parte de la persona encargada de su cotejo, cuenta con la misma validez que la firma autógrafa.
Justificación: La irrupción del virus SARS-CoV-2 produjo una pandemia que exigió un aislamiento generalizado de las personas y de la implementación de medidas sanitarias para contener su propagación, lo que también propició que los órganos jurisdiccionales trabajaran distinto, adaptándose a esa contingencia sanitaria. Ante ello, el Poder Judicial de la Federación se vio obligado a realizar interpretaciones al ordenamiento jurídico y aprovechó los avances tecnológicos a su alcance para diseñar medidas que garantizaran un efectivo acceso a la justicia. Uno de esos mecanismos es la expedición de copias certificadas mediante el uso de la firma electrónica certificada (FIREL).Lo anterior, pues en términos del artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las partes en un juicio cuentan con el derecho para solicitar copias certificadas de las constancias o documentos que obren en el expediente.Por su parte, el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite del expediente electrónico, dispone la regla permanente de que las constancias firmadas electrónicamente cuentan con validez legal y no requieren firma autógrafa o certificación.En consecuencia, es procedente la expedición de copias certificadas digitalmente mediante el uso de la FIREL de la persona servidora pública encargada de su cotejo, las cuales cuentan con la misma validez que aquellas firmadas de manera autógrafa, pues de por medio opera la fe pública del funcionario en el sentido de que los documentos electrónicos o digitalizados constituyen una reproducción fiel y exacta de las constancias que integran el expediente electrónico o físico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027433-dcf872fd/copias-de-expedientes-judiciales-certificadas-digitalmente-su-expedicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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