DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN VI, DEL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FUNDAMENTO VÁLIDO PARA PREVENIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD.
Hechos: El Juez de Distrito previno a una persona moral que promovió juicio de amparo indirecto vía electrónica a fin de que exhibiera original o copia certificada de la escritura pública que acreditara su personalidad. Lo anterior, con base en el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. La quejosa desahogó la prevención exhibiendo vía electrónica copia del documento público requerido. El Juez de Distrito tuvo por no presentada la demanda, en virtud de que no se trataba del documento original.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, no constituye un fundamento válido para prevenir a la parte quejosa cuando haya sido omisa en exhibir con la demanda de amparo la escritura pública que acredite su personalidad.
Justificación: La prevención en el juicio de amparo originada por la falta de presentación del documento que acredite la personalidad de la parte quejosa, o bien, cuando dicho documento resulte insuficiente, no puede realizarse con base en el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior es así, toda vez que ese precepto se refiere exclusivamente a la situación en la que se examina un documento público que ya ha sido exhibido, sin abordar la omisión total de su presentación. En tales casos, la prevención debe basarse únicamente en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027239-5589c11f/demanda-de-amparo-indirecto-el-articulo-3-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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