DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA FÍSICAMENTE. EL HECHO DE QUE LA PROMOCIÓN PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO SE PRESENTE A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES MOTIVO PARA SU DESECHAMIENTO.
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo físicamente y el órgano jurisdiccional le requirió copias de la demanda, a fin de correr traslado a las partes, las cuales exhibió mediante promoción electrónica presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, la Jueza de Distrito declaró no cumplida la prevención, al estimar que si la demanda se presentó físicamente, el requerimiento debía desahogarse de la misma forma y no por la vía digital, toda vez que el artículo 110 de la Ley de Amparo sólo permite omitir acompañar copias de traslado cuando la demanda se presenta electrónicamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no resulta válido desechar la demanda de amparo bajo una interpretación restrictiva del artículo 110 de la Ley de Amparo, que lleve a considerar que si la demanda se presentó físicamente, la promoción para cumplir el requerimiento de exhibir las copias de traslado no puede desahogarse vía electrónica.
Justificación: El artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el principio pro actione, que pugna por evitar los formalismos procesales y privilegiar el derecho humano a la tutela judicial efectiva, lo que aunado a una interpretación conforme y al principio pro persona previsto en su artículo 1o., obliga a interpretar las normas relacionadas con derechos humanos de forma extensiva, favoreciendo la protección más amplia de las personas. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 14 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establece que las promociones que se reciban a través del Portal de Servicios en Línea recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso; mientras que el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé como optativa la presentación de promociones de forma impresa o electrónica. Además, los artículos 251, incisos a) y b) y 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales, establecen como eje rector del trabajo de los órganos jurisdiccionales el uso de las aplicaciones electrónicas del propio Consejo para privilegiar el acceso a la justicia, y prevén que en los servicios judiciales deben removerse aquellos obstáculos que hagan más complejos los procesos o limiten la impartición de justicia, dando preferencia a la presentación de documentos y procesos digitales por sobre el papel. En ese tenor, dado que la prevención para exhibir copias de traslado se traduce en un formalismo procesal, los preceptos que la regulan deben ser interpretados y aplicados de modo flexible, a fin de no permitir que los defectos procesales subsanables se conviertan en insubsanables, derivado de una interpretación restrictiva de dichas disposiciones, ya que resultaría un contrasentido permitir que las propias tecnologías implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal pudiesen constituirse en impedimentos que se traduzcan en el detrimento del acceso a la tutela jurisdiccional para los particulares, dado que el tránsito del esquema tradicional al juicio en línea inevitablemente requiere de un proceso de adaptación; por tanto, aunque la demanda se promueva en formato físico, el requerimiento de copias de traslado puede desahogarse mediante promoción presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin que resulte válido desechar la demanda bajo una interpretación restrictiva del artículo 110 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027489-fdeb0e17/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-fisicamente-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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