DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN LÍNEA. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO CUANDO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA DEL QUEJOSO Y LA ELECTRÓNICA DEL ABOGADO AUTORIZADO.
Hechos: Varias personas promovieron amparo indirecto y firmaron la demanda de manera autógrafa. Su abogado autorizado la escaneó y la presentó con su propia firma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. El Juzgado de Distrito la desechó de plano al considerar que no contenía la firma electrónica de los quejosos y que, por tanto, carecía de elementos que acreditaran su voluntad para promover el juicio, al no actualizarse la instancia de parte agraviada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de una demanda de amparo indirecto en línea con la firma autógrafa digitalizada de la parte quejosa y la firma electrónica del abogado autorizado no da lugar a desecharla de plano, sino que debe prevenirse al promovente para que la aclare.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), estableció que la falta de firma electrónica del quejoso en una demanda presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación provoca su desechamiento, en tanto representa la ausencia de su voluntad y, por ende, la inexistencia de un principio de agravio contra el acto reclamado. Sin embargo, el incumplimiento al principio rector del juicio de amparo relativo a la instancia de parte agraviada no se actualiza cuando concurren en el escrito la firma electrónica del autorizado y la digitalización de la firma autógrafa de la persona quejosa. La transgresión a dicho principio debe entenderse como una ausencia absoluta de voluntad para promover, lo que justifica un desechamiento de plano únicamente cuando se configure una causa manifiesta e indudable de improcedencia.Dichas causas deben interpretarse no sólo en sentido estricto, evitando construcciones extensivas, sino también conforme a los principios pro persona y pro actione, de la manera más favorable al justiciable y de la forma menos restrictiva posible respecto del derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva. Las nuevas tecnologías de la información y sus usos, como el de la firma electrónica, deben estar al servicio de las personas para facilitar los mecanismos de acceso a la justicia y no para generar complicaciones en las vías para la promoción de medios de defensa. De lo contrario se incurriría en formalismos innecesarios prohibidos por el artículo 17 constitucional. En consecuencia, cuando existan indicios razonables de la voluntad para promover el juicio de amparo debe considerarse que se trata de una irregularidad del escrito inicial –en los términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo–, y en lugar de desecharlo de plano, debe prevenirse para dar oportunidad de subsanarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031157-703f94d3/demanda-de-amparo-presentada-en-linea-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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