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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 79

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 79. - En el Sistema de Justicia en Línea, se integrará el Expediente

Electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas, oficios, acuerdos,

resoluciones interlocutorias o definitivas, así como otros anexos y demás

actuaciones que deriven de la sustanciación del juicio en línea, garantizando su

seguridad, inalterabilidad, autenticidad, y durabilidad, conforme a los lineamientos

que expida el Tribunal.

En los Juicios en Línea, las pruebas que por su naturaleza sea necesario qu e el

Tribunal reciba declaración directa de personas, se dejará constancia en cualquier

clase de Archivo Electrónico para que se integre en el Expediente Electrónico. A

elección del Tribunal, las declaraciones se desahogarán por videoconferencia o bajo

las reglas aplicables a un Juicio en vía tradicional.

Fuente oficial: consultar publicación

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